Las inclusiones ilegítimas en registros de morosos pueden dar lugar a una indemnización por daños morales (STS 9 septiembre 2021).

Las inclusiones ilegítimas en registros de morosos pueden dar lugar a una indemnización por daños morales (STS 9 septiembre 2021).

STS, Sala de lo Civil, núm. 592/2021, de 9 de septiembre de 2021, recurso: 2462/2020. Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio Garcia Martinez.

Sinopsis completa en PDF.

Indemnización por daños morales “[…] En la sentencia 130/2020, de 27 de febrero, dijimos: «[E]sta sala ha declarado en STS de 5 de junio de 2014, rec. núm. 3303/2012, que dada la presunción iuris et de iure, esto es, no susceptible de prueba en contrario, de existencia de perjuicio indemnizable, el hecho de que la valoración del daño moral no pueda obtenerse de una prueba objetiva no excusa ni imposibilita legalmente a los tribunales para fijar su cuantificación […]. Se trata, por tanto, «de una valoración estimativa, que en el caso de daños morales derivados de la vulneración de un derecho fundamental del art. 18.1 de la Constitución, ha de atender a los parámetros previstos en el art. 9.3 de la Ley Orgánica 1/1982, de acuerdo con la incidencia que en cada caso tengan las circunstancias relevantes para la aplicación de tales parámetros, utilizando criterios de prudente arbitrio». […] “La inclusión de los datos de una persona en un registro de morosos sin cumplirse los requisitos establecidos por la LORD, sería indemnizable en primer lugar la afectación a la dignidad en su aspecto interno o subjetivo, y en el externo u objetivo relativo a la consideración de las demás personas. […]. En la sentencia 245/2019, de 25 de abril, señalamos, de forma más reducida: […] «5.- Son elementos a tomar en consideración para fijar la indemnización el tiempo que el demandante ha permanecido incluido como moroso en el fichero, la difusión que han tenido estos datos mediante su comunicación a quienes lo han consultado, y el quebranto y la angustia producida por el proceso más o menos complicado que haya tenido que seguir el afectado para la rectificación o cancelación de los datos incorrectamente tratados». […] Consideradas las anteriores circunstancias, así como la inconveniencia de fijar en estos supuestos indemnizaciones simbólicas que podrían provocar […] efectos disuasorios inversos, y teniendo también en cuenta, por un lado, que la indemnización de 7.000 € por daño moral que es objeto de solicitud no resulta desajustada a las que hemos reconocido en este tipo de casos […] y, por otro lado, que no cabe asumir lo que la demanda alega en este punto, a saber, que falta la prueba del daño y/o perjuicio y que el Sr. Diego no ha podido verse sorprendido por la inclusión de sus datos en los ficheros de morosos, dado que basta la inclusión indebida en el fichero para que se produzca la intromisión ilegítima (sentencia 226/2012, de 9 de abril, que cita la del pleno de 24 de abril de 2009), y esta basta, a su vez, para que la existencia del perjuicio que da derecho a indemnización, la que se extiende al daño moral, se presuma iuris et de iure, y, de otra parte, no cabe convertir al Sr. Diego en responsable de los incumplimientos de la demandada, que, repetimos, solo cuando actúa autorizada por la ley, puede ver excluida la ilegitimidad de la afectación del derecho al honor provocada por la comunicación de los datos personales del supuesto «moroso» a un fichero sobre incumplimiento de obligaciones dineraria; por todas estas circunstancias, decimos, consideramos procedente la concesión de una indemnización por daño moral en la cuantía reclamada de 7.000 € […].” [Énfasis añadido]

Bankia condenada por daños psicológicos por al vender preferentes

Bankia condenada por daños psicológicos por al vender preferentes

La magistrada considera probado que la mujer que firmó las participaciones, de 65 años, sufrió daños morales graves al comprobar que no podría disfrutar de sus ahorros

» ver noticia completa en Cordópolis

La titular del Juzgado de Primera Instancia número seis de Córdoba ha condenado a la entidad financiera Bankia al pago de una indemnización a un matrimonio de la ciudad por la venta de participaciones preferentes. Según la sentencia, a la que ha tenido acceso este periódico, se declara la nulidad de unas participaciones preferentes condenando a la entidad a devolver su importe más los intereses. Sin embargo, el fallo (a la demanda interpuesta por el bufete Dueñas Rort Abogados) también condena a Bankia a indemnizar a los clientes por el daño moral sufrido (sufrimiento psíquico).

Según consta en la sentencia, la jueza condena a Bankia (antigua CajaMadrid) a pagar una indemnización de 6.000 euros a la mujer que suscribió las participaciones preferentes, de 65 años y sin estudios primarios, tras haber sufrido ésta un cuadro de ansiedad. La magistrada considera que esa patología procede de la venta de estas preferentes.

Los hechos juzgados ocurrieron en 2009 y en 2011. Según la sentencia, la mujer suscribió dos participaciones preferentes cuando pensaba que se trataba de un depósito a plazo fijo. El primero lo firmó en 2009 por 6.800 euros. El segundo, en 2011, por 5.800 euros. La jueza considera probado que la mujer sufrió un cuadro de ansiedad severo a causa de tomar conciencia de que no podría disfrutar de sus ahorros para su vejez. Por eso, impone una sanción de 6.000 euros a Bankia.


ASUFIN

Dirección letrada: Dueñas Ruart
Entidad: Bankia
Producto: Preferentes
Perfil: Minorista
PDF: S_160209_BANKIA_JPI6_CORDOBA_PREFERENTES_DANOS_MORALES_SIN.pdf

Sentencia: Indemnización por daño moral deuda subordinada

Sentencia: Indemnización por daño moral deuda subordinada

Hasta 5.000 euros de indemnización por daño moral. Es lo que recoge una innovadora sentencia de la Audiencia Provincial de Asturias en un caso de venta de deuda subordinada. La entidad condenada, Novacaixa Galicia Banco, deberá  devolver el dinero invertido y abonar además una indemnización por daños morales. La cliente, una mujer ovetense de 40 años, tuvo que recibir atención sanitaria por la angustia generada durante el proceso.

Su abogada, María Jesús Conde Jambrina, explica que es la primera sentencia que se dicta en Asturias por un caso de deuda subordinada que reconoce también una indemnización por daño moral. Los hechos juzgados se remontan a junio de 2005 cuando la afectada, una mujer de unos 40 años con residencia en Oviedo, firmó un contrato de deuda subordinada por valor de 85.800 euros que el banco se negó más tarde a devolver.

La sentencia de la Audiencia Provincial conocida ahora deniega el recurso de apelación interpuesto por Novacaixa Galicia Banco contra la decisión del juzgado de primera instancia que ordenó a la entidad a devolver la cantidad impuesta y abonar además una indemnización por daño moral.

El fallo define como daño moral el «impacto o sufrimiento psíquico o espiritual, impotencia o zozobra, angustia, trastorno de ansiedad, impacto emocional…» El tribunal recuerda que, en principio, no tiene cabida cuando las lesiones inciden, sobre bienes económicos, a menos que se demuestre que han influido de manera seria e inequívoca en la salud psíquica del demandante.

Los magistrados de la Audiencia ratifican la decisión del juzgado de primera instancia y recuerdan que el banco no solo se negó a devolver la cantidad invertida sino que amenazó a la cliente con desahuciarla de su vivienda. La mujer tuvo que ser derivada por su médico de familia y a un centro de salud mental para recibir asistencia psiquiátrica.