FinSalud

Estatutos

TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES

Art. 1.- Denominación y naturaleza

Con la denominación de «Fundación FINSALUD», (en adelante la Fundación) se constituye una organización privada de naturaleza fundacional, sin ánimo de lucro, cuyo patrimonio está afectado de forma duradera, por voluntad de sus creadores, a la realización de los fines de interés general que se detallan en el artículo 5 de estos estatutos.

Art. 2.- Personalidad y capacidad

La Fundación constituida, una vez inscrita en el Registro de Fundaciones, tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad para obrar, pudiendo realizar, en consecuencia, todos aquellos actos que sean necesarios para el cumplimiento de la finalidad para la que ha sido creada, con sujeción a lo establecido en el ordenamiento jurídico.

Art. 3.- Régimen

La Fundación se regirá por la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, así como por sus normas de desarrollo y las demás disposiciones legales vigentes; por la voluntad del Fundador manifestada en la escritura fundacional, por estos Estatutos y por las normas y disposiciones que, en interpretación y desarrollo de los mismos, establezca el Patronato.

Art. 4.- Nacionalidad, ámbito de actuación y domicilio

La Fundación que se crea tiene nacionalidad española. La Fundación desarrollará sus actividades en todo el territorio del Estado español. El domicilio de la Fundación radicará en la calle Jorge Juan 45, 1º, 28001 Madrid. El Patronato podrá promover el cambio de domicilio, mediante la oportuna modificación
estatutaria, con inmediata comunicación al Protectorado, en la forma prevista en la legislación vigente.

*Artículo modificado conforme al cambio de domicilio social elevado a público en escritura de fecha 02/02/2016 por acuerdo del Patronato de reunión de 18 de diciembre de 2015.

TÍTULO SEGUNDO

FINES DE LA FUNDACIÓN Y REGLAS BÁSICAS PARA LA DETERMINACIÓN DE BENEFICIARIOS Y LA APLICACIÓN DE LOS RECURSOS AL CUMPLIMIENTO DE LOS FINES FUNDACIONALES

Art. 5.- Fines

Los fines de interés general de la Fundación FINSALUD son mantener y mejorar la salud y el bienestar financiero, fomentar el crédito y la innovación responsable, en particular de las personas que se encuentran en riesgo de exclusión social, a través de estudios científicos, evaluación de políticas, actividades de formación y educación y todas aquellas actividades que resulten adecuadas para la consecución de estos fines.

*Artículo modificado mediante escritura pública de 10 de diciembre de 2020 de conformidad con el acuerdo adoptado por el Patronato de 20 de enero de 2020.

Art. 6.- Actividades fundacionales

La Fundación, para la consecución de los fines expuestos en el artículo anterior, puede realizar entre otras las siguientes actividades:
1. Poner en marcha una infraestructura que permita llevar a cabo proyectos de investigación sobre el impacto de las pérdidas financieras en la salud de los afectados.
2. Posicionarse como un grupo sólido en la producción de evidencia científica sobre los efectos a corto y a largo plazo de las pérdidas financieras en la salud de la población.
3. Apoyar a las asociaciones no gubernamentales en la evaluación de la efectividad de sus intervenciones de ayuda para los afectados.
4. Evaluar las políticas públicas y los programas dirigidos a paliar los daños de las pérdidas financieras.
5. Firmar acuerdos de colaboración, participar o asistir en el desarrollo de acciones de otras entidades, organismos, instituciones o personas físicas o jurídicas que compartan y ayuden a la actividad de la Fundación.
6. Fomentar la formación de profesionales y la educación de los ciudadanos en el ámbito de las finanzas y en hábitos de mejora de la salud financiera mediante la organización de programas de estudio.

*Artículo modificado mediante escritura pública de 10 de diciembre de 2020 de conformidad con el
acuerdo adoptado por el Patronato de 20 de enero de 2020

Art. 7.- Libertad de actuación

El Patronato tendrá plena libertad para determinar las actividades de la Fundación, tendentes a la consecución de aquellos objetivos concretos que, a juicio de aquél y dentro del cumplimiento de sus fines, sean los más adecuados o convenientes en cada momento.

Art. 8.- Determinación de los beneficiarios.

La elección de los beneficiarios se efectuará por el Patronato con criterios de imparcialidad y no discriminación. Se valorarán los siguientes criterios a la hora de la elección del beneficiario:
a) Formar parte del sector de población atendido por la Fundación.
b) Demandar la prestación o servicio que la Fundación puede ofrecer.
c) Carecer de medios adecuados para obtener los mismos beneficios que los prestados por la Fundación.
d) Que cumplan los requisitos específicos que, complementariamente, pueda acordar el Patronato para cada convocatoria.

Art. 9.- Destino de las rentas e ingresos

1.- A la realización de los fines fundacionales deberá ser destinado, al menos, el setenta por ciento de los resultados de las explotaciones económicas que se desarrollen y de los ingresos que se obtengan por cualquier otro concepto, deducidos los gastos realizados para su obtención, en los términos previstos por la legislación vigente, debiendo destinar el resto a incrementar la dotación fundacional o las reservas según acuerdo del Patronato.

2.-La Fundación podrá hacer efectiva esta obligación en el periodo comprendido entre el inicio del ejercicio en que se obtengan los resultados e ingresos y los cuatro años siguientes al cierre de dicho ejercicio.

TÍTULO TERCERO

PATRONATO

Art. 10.- Naturaleza

El Patronato es el órgano de gobierno, representación y administración de la Fundación que ejecutará las funciones que le corresponden, con sujeción a lo dispuesto en el Ordenamiento Jurídico y en los presentes Estatutos.

Art. 11.- Composición del Patronato

El Patronato quedará compuesto por un mínimo de 3 y un máximo de 20 miembros. El primer Patronato será el designado en la escritura de constitución y en la misma se designarán los miembros fundadores del Patronato de la Fundación. Integrarán el Patronato de la fundación los miembros fundadores y los miembros electivos.

Art. 12.- Duración del mandato

El mandato de los miembros fundadores del Patronato es vitalicio. Los electivos del Patronato desempeñarán sus funciones durante 4 años, pudiendo ser reelegidos un número indefinido de veces

Art. 13.- Nombramientos y sustitución de patronos

El nombramiento de patronos, tanto para completar el número máximo de miembros,
como para cubrir las vacantes que se produzcan será competencia del Patronato. La designación podrá realizarse en cualquier momento a propuesta de uno de los miembros del Patronato. Para el caso de que se produjera una vacante, el Patronato adoptará el acuerdo de fijar el número concreto de patronos y designar a una persona para cubrirla o dejarla vacante si el número de patronos es igual o superior al mínimo establecido en el artículo 11 de estos estatutos. Los acuerdos para nombrar patronos se requieren que sean aprobados por mayoría de 3/5 de los miembros del Patronato.

Art. 14.- Aceptación del cargo

Los patronos entrarán a ejercer sus funciones después de haber aceptado expresamente el cargo en documento público, en documento privado con firma legitimada por notario o mediante comparecencia realizada al efecto en el Registro de Fundaciones. Asimismo, la aceptación se podrá llevar a cabo ante el Patronato, acreditándose a través de certificación expedida por el Secretario, con firma legitimada notarialmente.
En todo caso, el nombramiento, revocación, sustitución, suspensión y cese, por cualquier causa, de los miembros del Patronato se notificará formalmente al Protectorado para su inscripción en el Registro de Fundaciones.

*Artículo modificado mediante escritura pública de 11 de marzo de 2016 de conformidad con el requerimiento del Registro de Fundaciones de 19 de febrero de 2016.

Art. 15.- Cese de patronos

El cese de los patronos electivos de la Fundación se producirá en los supuestos siguientes: por muerte o declaración de fallecimiento, así como por extinción de la persona jurídica; renuncia comunicada con las debidas formalidades; por incapacidad, inhabilitación o incompatibilidad, de acuerdo con lo establecido en la Ley; por resolución judicial; por el transcurso del periodo de su mandato; por estar encausado judicialmente en un procedimiento penal por delito doloso, por la falta de asistencia a dos reuniones consecutivas del Patronato, por acuerdo del Patronato a propuesta de uno de sus miembros cuando se aprecie que se ha producido una modificación de las circunstancias que se tuvieron en cuenta para la designación como Patrono, así como por las causas previstas en la legislación vigente.

*Artículo modificado mediante escritura pública de 11 de marzo de 2016 de conformidad con el requerimiento del Registro de Fundaciones de 19 de febrero de 2016 y posteriormente modificado mediante escritura pública de 10 de diciembre de 2020 de conformidad con el acuerdo adoptado por el Patronato de 20 de enero de 2020

Art. 16.- Organización del Patronato

En la escritura de constitución se designará, entre los miembros del Patronato, un Presidente, un Vicepresidente y un Tesorero. Asimismo, el Patronato nombrará un Secretario que podrá ser, o no, patrono. En caso de no ser patrono tendrá voz pero no voto en las reuniones del Patronato

Art. 17.- El Presidente

Al Presidente le corresponde ostentar la representación de la Fundación ante toda clase de personas, autoridades y entidades públicas o privadas; convocará las reuniones del Patronato, las presidirá, dirigirá sus debates y, en su caso, ejecutará los acuerdos, pudiendo para ello realizar toda clase de actos y firmar aquellos documentos necesarios a tal fin.

Art. 18.- El Vicepresidente

Corresponderá al Vicepresidente realizar las funciones del Presidente en los casos de ausencia, enfermedad o estar vacante el puesto, pudiendo actuar también en representación de la Fundación, en aquellos supuestos que así se determine por acuerdo del Patronato.

Art. 19.- El Secretario, Tesorero y Vicesecretario

El cargo de Secretario podrá recaer en una persona del Patronato o en una persona ajena al Patronato, en cuyo caso tendrá voz pero no voto. Son funciones de secretario la custodia de toda la documentación perteneciente a la Fundación incluidos los libros de la Fundación, levantar las actas correspondientes a las reuniones del Patronato, expedir las certificaciones de los acuerdos e informes que sean necesarios con el Visto Bueno del Presidente, cursar las convocatorias de los órganos de gobierno de la Fundación y, todas aquellas que expresamente le deleguen.

En los casos de enfermedad, ausencia o estar vacante el puesto, hará las funciones de Secretario el Vicesecretario, si el cargo recae en una persona ajena al Patronato, el Vicesecretario tendrá voz pero no voto. De igual forma, el cargo de Tesorero puede recaer en una persona ajena al Patronato, en cuyo caso tendrá voz pero no voto. El Tesorero gestionará de buena fe y actuando diligentemente los recursos económicos y financieros a disposición de la Fundación.

Art. 20.- Facultades del Patronato

Su competencia se extiende a resolver las incidencias de todo lo que concierne al gobierno, representación y administración de la Fundación, así como a la interpretación y modificación de los presentes Estatutos.
Con independencia de las funciones que le otorgan los presentes Estatutos, y sin perjuicio de solicitar las preceptivas autorizaciones al Protectorado, a título meramente enunciativo, serán facultades del Patronato:
a) Ejercer la alta dirección, inspección, vigilancia y orientación de la labor de la Fundación.
b) Administrar los bienes pertenecientes a la Fundación, ejerciendo todas las funciones propias para la conservación, custodia y defensa de sus bienes.
c) Interpretar y desarrollar, en su caso, con la oportuna normativa complementaria los Estatutos fundacionales y adoptar acuerdos sobre la modificación de los mismos siempre que resulte conveniente a los intereses de la Fundación y a la mejor consecución de sus fines.
d) Acordar la apertura y cierre de centros, oficinas y delegaciones.
e) Nombrar Apoderados generales o especiales, otorgar los poderes necesarios para llevarlos a cabo, así como la revocación de los mismos.
f) Aprobar y presentar ante el Protectorado el plan de actuación, los presupuestos anuales y las cuentas anuales.
g) Nombrar auditores de cuentas.
h) Adoptar acuerdos sobre la fusión, extinción y liquidación de la Fundación en los casos previstos por la Ley, así como el destino que haya de darse a sus bienes en este último supuesto.
i) Delegar sus facultades en uno o más patronos o crear Comisiones científicas y técnicas para la mejor consecución de sus objetivos, sin que puedan ser objeto de delegación la
aprobación del plan de actuación, las cuentas anuales, la modificación de los Estatutos, la fusión y la liquidación de la Fundación y aquellos actos que requieran la autorización del Protectorado.
j) Realizar cualquier tipo de negocio o acto mercantil con los bienes muebles o inmuebles pertenecientes a la Fundación.
k) Cobrar y percibir las rentas, frutos, dividendos, intereses, utilidades y cualesquiera otros productos y beneficios de los bienes que integren el Patrimonio de la Fundación.
l) Efectuar todos los pagos necesarios, incluso de dividendos pasivos y los de gastos precisos para recaudar, administrar y proteger los fondos con que cuenten cada momento la Fundación.
m) Operar en las distintas instituciones de crédito abriendo cuentas y pudiendo realizar todas las operaciones reconocidas por la legislación bancaria, siempre para mejor cumplimiento, de los fines de la Fundación.
n) Organizar y dirigir el funcionamiento de la Fundación: establecer los Reglamentos de todo orden que considere oportunos o convenientes; nombrar y separar el personal al servicio de la Fundación, señalando sueldos, honorarios y gratificaciones.
o) Resolver, conforme al presupuesto aprobado, la distribución y aplicación de los fondos disponibles de la Fundación.
p) Acordar la modificación enajenación o gravamen de cualquier clase de bienes de la Fundación.
q) Acordar la creación de nuevos órganos y los nombramientos de personal directivo de la Fundación.
r) Cuantas facultades sean precisas, en la forma más amplia posible para el buen
desarrollo de la Fundación sin más restricciones que las legalmente previstas.


*Artículo modificado mediante escritura pública de 10 de diciembre de 2020 de conformidad con el acuerdo adoptado por el Patronato de 20 de enero de 2020.

Art. 21.- Comité Científico.

El Patronato con el fin de ser asesorado sobre un proyecto para el mejor cumplimiento de los fines fundacionales podrá crear un Comité científico.

Art. 22.- Reuniones del patronato y convocatoria

El Patronato se reunirá, al menos, dos veces al año y tantas veces sea preciso para la buena marcha de la Fundación. Corresponde al Presidente convocar las reuniones del mismo, bien a iniciativa propia, bien cuando lo soliciten mayoría simple de sus miembros.
La convocatoria se cursará por el Secretario y se hará llegar a cada uno de los miembros, al menos, con quince días de antelación a la fecha de su celebración, utilizando un medio que permita dejar constancia de su recepción. En la convocatoria se indicará el lugar, día y hora de celebración de la reunión, así como el orden del día. No será preciso convocatoria previa cuando se encuentren presentes todos los patronos y acuerden por unanimidad la celebración de la reunión.

Art. 23.- Forma de deliberar y tomar los acuerdos

El Patronato quedará válidamente constituido cuando concurran, al menos, la mitad más uno de sus miembros, presentes o representados.
Los acuerdos del Patronato serán inmediatamente ejecutivos y se aprobarán por mayoría de votos, sin perjuicio de mayorías distintas recogidas en los presentes Estatutos para ciertos acuerdos y de lo establecido en las Leyes.
De las reuniones del Patronato se levantará por el Secretario la correspondiente Acta, que deberá ser suscrita por todos los miembros presentes y aprobada en la misma o siguiente reunión. Una vez aprobada, se transcribirá al correspondiente libro de actas y será firmada por el Secretario con el visto bueno del Presidente. Los patronos podrán asistir, comparecer y emitir su voto por teleconferencia o cualquier medio electrónico, computándose su presencia a efectos de los apartados anteriores. 

*Artículo modificado mediante escritura pública de 10 de diciembre de 2020 de conformidad con el
acuerdo adoptado por el Patronato de 20 de enero de 2020.

Art. 24.- Obligaciones del Patronato.

En su actuación el Patronato deberá ajustarse a lo preceptuado en la legislación vigente y en estos Estatutos. Corresponde al Patronato cumplir los fines fundacionales y administrar los bienes y derechos que integran el patrimonio de la Fundación, manteniendo plenamente el rendimiento y utilidad de los mismos.
El Patronato dará información suficiente de los fines y actividades de la Fundación, para que sean conocidos por sus eventuales beneficiarios y demás interesados.

Art. 25.- Obligaciones y responsabilidad de los patronos

Entre otras, son obligaciones de los patronos hacer que se cumplan los fines de la Fundación, concurrir a las reuniones a las que sean convocados, desempeñar el cargo con la diligencia de un representante leal, mantener en buen estado de conservación y producción los bienes y valores de la Fundación, y cumplir en sus actuaciones con lo determinado en las disposiciones legales vigentes y en los presentes Estatutos.
Los patronos responderán solidariamente frente a la fundación de los daños y perjuicios que causen por actos contrarios a la Ley o a los Estatutos o por los realizados sin la diligencia con la que deben desempeñar el cargo. Quedarán exentos de responsabilidad quienes hayan votado en contra del acuerdo, y quienes prueben que, no habiendo intervenido en su adopción y ejecución, desconocían su existencia o, conociéndola, hicieron todo lo conveniente para evitar el daño o, al menos, se opusieron expresamente a aquél.

Art. 26.- Carácter gratuito del cargo de patrono

Los patronos ejercerán su cargo gratuitamente sin que en ningún caso puedan percibir retribución por el desempeño de su función.
Los patronos tendrán derecho a ser reembolsados de los gastos debidamente justificados que el desempeño de su función les ocasione. El Patronato podrá fijar una retribución adecuada a aquellos patronos que presten a la fundación servicios distintos de los que implica el desempeño de las funciones que les corresponden como miembros del Patronato previa autorización del protectorado.

Art. 27.- Colaboradores de la Fundación.

Previa aprobación del Patronato, aquellas personas físicas o jurídicas públicas o privadas que realicen aportaciones relevantes económicas o en especie a la Fundación para la consecución de sus fines podrán ser consideradas Colaboradores de la Fundación. Los Colaboradores de la Fundación tendrán derecho a:
– Ser informados con preferencia.
– Participar en las reuniones del Patronato, sin derechos políticos.
– Participar con carácter preferente y a decisión del Patronato en las actuaciones que lleve a cabo la Fundación.
– Visibilidad para su nombre o logo en las condiciones que determine el patronato
– Cualesquiera otros que determine el patronato.
Los miembros Colaboradores de la Fundación estarán obligados a guardar confidencialidad sobre las materias que sean objeto de debate, no pudiendo hacer uso de dicha información para promover, crear, organizar, actividades similares a los fines de la Fundación en un ámbito distinto a la misma.
La consideración de Colaborador de la Fundación deberá ser aprobado expresamente por el Patronato.


*Artículo modificado mediante escritura pública de 10 de diciembre de 2020 de conformidad con el acuerdo adoptado por el Patronato de 20 de enero de 2020

Art. 28.- Amigos de la Fundación

Cuando una persona física o jurídica, pública o privada, realice una aportación o bien económica o bien en especia que ayude a la consecución de los fines de la Fundación, se englobará dentro de la categoría de “Amigos de la Fundación” cuyo contenido y requisitos determinará el Patronato.

TÍTULO CUARTO

RÉGIMEN ECONÓMICO

Art. 29.- Patrimonio fundacional

El patrimonio de la Fundación puede estar integrado por toda clase de bienes, derechos y obligaciones susceptibles de valoración económica. Unos y otros deberán figurar a nombre de la Fundación y constar en su Inventario, en el Registro de Fundaciones y en los demás Registros que corresponda.

Art. 30.- Dotación patrimonial de la Fundación

La dotación patrimonial de la Fundación estará integrada por todos los bienes y derechos que constituyen la dotación inicial de la Fundación, y por aquellos otros que en lo sucesivo se aporten a la misma con ese carácter.

Art. 31.- Financiación

La Fundación, para el desarrollo de sus actividades, se financiará con los recursos que provengan del rendimiento de su patrimonio y, en su caso, con aquellos otros procedentes de las ayudas, subvenciones o donaciones, herencias o legados que reciba de personas o entidades, tanto públicas como privadas, en definitiva cualquier ingreso que reciba por cualquier título la Fundación. Asimismo, la Fundación podrá obtener ingresos por sus actividades, siempre que ello no implique una limitación injustificada del ámbito de sus posibles beneficiarios.

Art. 32.- Administración

Queda facultado el Patronato para hacer las variaciones necesarias en la composición del patrimonio de la Fundación, de conformidad con lo que aconseje la coyuntura económica de cada momento y sin perjuicio de solicitar la debida autorización o proceder a la oportuna comunicación al Protectorado.

Art. 33.- Régimen financiero

El ejercicio económico coincidirá con el año natural. La Fundación, además del Libro de Actas, llevará necesariamente un Libro Diario y un Libro de Inventarios y Cuentas Anuales y aquellos otros que sean convenientes para el buen orden y desarrollo de sus actividades, así como para el adecuado control de su contabilidad.
En la gestión económico-financiera, la Fundación se regirá de acuerdo a los principios y criterios generales determinados en la normativa vigente.

Art. 34.- Plan de actuación, Cuentas anuales y Auditoría

El Patronato elaborará y remitirá al Protectorado en los últimos tres meses de cada ejercicio, un plan de actuación, en el que queden reflejados los objetivos y las actividades que se prevea desarrollar durante el ejercicio siguiente.
El Presidente, o la persona que designe el Patronato, formulará las cuentas anuales que deberán ser aprobadas por el Patronato en el plazo de seis meses desde el cierre del ejercicio y se presentarán al Protectorado en los diez días hábiles siguientes a su aprobación para su examen y ulterior depósito en el Registro de Fundaciones.
Las cuentas anuales, que comprenden el balance, la cuenta de resultados y la memoria, forman una unidad, deben ser redactadas con claridad y mostrar la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la fundación.
En la memoria se completará, ampliará y comentará la información contenida en el balance y la cuenta de resultados y se incorporará un inventario de los elementos patrimoniales.
Además, se incluirán en la memoria las actividades fundacionales, los cambios en sus órganos de gobierno, dirección y representación, así como el grado de cumplimiento del plan de actuación, indicando los recursos empleados, su procedencia y el número de beneficiarios en cada uno de las distintas actuaciones realizadas, los convenios que, en su caso, se hayan llevado a cabo con otras entidades para estos fines y el grado de cumplimiento del destino de rentas e ingresos.
Si la Fundación incidiera en los requisitos legales establecidos, los documentos anteriores se someterán a auditoría externa, remitiendo al Protectorado el informe de la misma junto con las cuentas anuales.

Art. 34.- Plan de actuación, Cuentas anuales y Auditoría

El Patronato elaborará y remitirá al Protectorado en los últimos tres meses de cada ejercicio, un plan de actuación, en el que queden reflejados los objetivos y las actividades que se prevea desarrollar durante el ejercicio siguiente.
El Presidente, o la persona que designe el Patronato, formulará las cuentas anuales que deberán ser aprobadas por el Patronato en el plazo de seis meses desde el cierre del ejercicio y se presentarán al Protectorado en los diez días hábiles siguientes a su aprobación para su examen y ulterior depósito en el Registro de Fundaciones.
Las cuentas anuales, que comprenden el balance, la cuenta de resultados y la memoria, forman una unidad, deben ser redactadas con claridad y mostrar la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la fundación.
En la memoria se completará, ampliará y comentará la información contenida en el balance y la cuenta de resultados y se incorporará un inventario de los elementos patrimoniales.
Además, se incluirán en la memoria las actividades fundacionales, los cambios en sus órganos de gobierno, dirección y representación, así como el grado de cumplimiento del plan de actuación, indicando los recursos empleados, su procedencia y el número de beneficiarios en cada uno de las distintas actuaciones realizadas, los convenios que, en su caso, se hayan llevado a cabo con otras entidades para estos fines y el grado de cumplimiento del destino de rentas e ingresos.
Si la Fundación incidiera en los requisitos legales establecidos, los documentos anteriores se someterán a auditoría externa, remitiendo al Protectorado el informe de la misma junto con las cuentas anuales.

TÍTULO QUINTO

MODIFICACIÓN, FUSIÓN Y EXTINCIÓN

Art.- 35.- Modificación de estatutos

1.- Por acuerdo del Patronato, podrán ser modificados los presentes Estatutos, siempre que resulte conveniente a los intereses de la Fundación. Tal modificación se ha de acometer cuando las circunstancias hayan variado de manera que la Fundación no pueda
actuar satisfactoriamente con arreglo a sus Estatutos en vigor.
2.- Para la adopción de acuerdos de modificación estatutaria, será preciso un quórum de votación favorable de, al menos, la mitad mas uno de los miembros del patronato.
3.- La modificación o nueva redacción de los Estatutos acordada por el Patronato se comunicará al Protectorado antes de otorgar la escritura pública y posteriormente se inscribirá en el Registro de Fundaciones

Art. 36.- Fusión con otra Fundación

La Fundación podrá fusionarse con otra u otras fundaciones, previo acuerdo de los respectivos Patronatos.
El acuerdo de fusión deberá ser aprobado con el voto favorable de, al menos, la mitad más uno de los miembros del Patronato y comunicado al Protectorado antes de otorgar la escritura pública y posteriormente se inscribirá en el Registro de Fundaciones.

Art. 37.- Extinción de la Fundación

La Fundación se extinguirá por las causas, y de acuerdo con los procedimientos establecidos por la legislación vigente.

Art. 38.- Liquidación y adjudicación del haber

1.- La extinción de la Fundación determinará la apertura del procedimiento de liquidación que se realizará por el Patronato bajo el control del Protectorado.
2.- Los bienes y derechos resultantes de la liquidación se destinarán a fundaciones o a las entidades no lucrativas privadas que persigan fines de interés general, que tengan afectados sus bienes, incluso para el supuesto de su disolución, a la consecución de aquéllos y, además, que tengan la consideración de entidades beneficiarias del mecenazgo a los efectos previstos en los artículos 16 a 25, ambos inclusive, de la Ley 49/2002, de 23
de diciembre.
3.- Corresponde al Patronato designar las entidades receptoras de estos bienes, de acuerdo con lo ordenado en la Legislación vigente.

[et_pb_section bb_built=»1″ admin_label=»section» background_color=»#d7b30d» inner_shadow=»on» fullwidth=»on» _builder_version=»3.0.47″][et_pb_fullwidth_header admin_label=»Fullwidth Header» title=»Estatutos Fundación Finsalud» background_layout=»dark» _builder_version=»3.0.47″ /][/et_pb_section][et_pb_section bb_built=»1″ admin_label=»section» specialty=»on» _builder_version=»3.0.47″][et_pb_column type=»2_3″ specialty_columns=»2″][et_pb_row_inner admin_label=»row_inner» _builder_version=»3.0.47″][et_pb_column_inner type=»4_4″ saved_specialty_column_type=»2_3″][et_pb_text admin_label=»Texto» _builder_version=»3.0.49″ background_layout=»light» text_orientation=»left» border_style=»solid»] » DESCARGA PDF [/et_pb_text][et_pb_text admin_label=»Texto» _builder_version=»3.0.49″]

 

TÍTULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

[/et_pb_text][et_pb_accordion admin_label=»TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES» _builder_version=»3.0.49″ border_style=»solid»] [et_pb_accordion_item title=»Art. 1.- Denominación y naturaleza » _builder_version=»3.0.47″ background_size=»initial» background_position=»top_left» background_repeat=»repeat» open=»on»] Con la denominación de «Fundación FINSALUD», (en adelante la Fundación) se constituye una organización privada de naturaleza fundacional, sin ánimo de lucro, cuyo patrimonio está afectado de forma duradera, por voluntad de sus creadores, a la realización de los fines de interés general que se detallan en el artículo 5 de estos estatutos. [/et_pb_accordion_item][et_pb_accordion_item title=»Art. 2.- Personalidad y capacidad » _builder_version=»3.0.47″ background_size=»initial» background_position=»top_left» background_repeat=»repeat» open=»off»] La Fundación constituida, una vez inscrita en el Registro de Fundaciones, tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad para obrar, pudiendo realizar, en consecuencia, todos aquellos actos que sean necesarios para el cumplimiento de la finalidad para la que ha sido creada, con sujeción a lo establecido en el ordenamiento jurídico. [/et_pb_accordion_item][et_pb_accordion_item title=»Art. 3.- Régimen » _builder_version=»3.0.47″ background_size=»initial» background_position=»top_left» background_repeat=»repeat» open=»off»] La Fundación se regirá por la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, así como por sus normas de desarrollo y las demás disposiciones legales vigentes; por la voluntad del Fundador manifestada en la escritura fundacional, por estos Estatutos y por las normas y disposiciones que, en interpretación y desarrollo de los mismos, establezca el Patronato. [/et_pb_accordion_item][et_pb_accordion_item title=»Art. 4.- Nacionalidad, ámbito de actuación y domicilio» _builder_version=»3.0.47″ background_size=»initial» background_position=»top_left» background_repeat=»repeat» open=»off»] La Fundación que se crea tiene nacionalidad española. La Fundación desarrollará sus actividades en todo el territorio del Estado español. El domicilio de la Fundación radicará en la calle Jorge Juan 45, 1º, 28001 Madrid. El Patronato podrá promover el cambio de domicilio, mediante la oportuna modificación estatutaria, con inmediata comunicación al Protectorado, en la forma prevista en la legislación vigente.

*Artículo modificado conforme al cambio de domicilio social elevado a público en escritura de fecha 02/02/2016 por acuerdo del Patronato de reunión de 18 de diciembre de 2015.

[/et_pb_accordion_item] [/et_pb_accordion][et_pb_text admin_label=»Texto» _builder_version=»3.0.49″]

TÍTULO SEGUNDO

FINES DE LA FUNDACIÓN Y REGLAS BÁSICAS PARA LA DETERMINACIÓN DE BENEFICIARIOS Y LA APLICACIÓN DE LOS RECURSOS AL CUMPLIMIENTO DE LOS FINES FUNDACIONALES

[/et_pb_text][et_pb_accordion admin_label=»TÍTULO SEGUNDO FINES DE LA FUNDACIÓN Y REGLAS BÁSICAS PARA LA DETERMINACIÓN DE BENEFICIARIOS Y LA APLICACIÓN DE LOS RECURSOS AL CUMPLIMIENTO DE LOS FINES FUNDACIONALES» _builder_version=»3.0.49″ border_style=»solid»] [et_pb_accordion_item title=»Art. 5.- Fines » _builder_version=»3.0.47″ background_size=»initial» background_position=»top_left» background_repeat=»repeat» open=»on»] Los fines de interés general de la Fundación FINSALUD son mantener y mejorar la salud y el bienestar financiero, fomentar el crédito y la innovación responsable, en particular de las personas que se encuentran en riesgo de exclusión social, a través de estudios científicos, evaluación de políticas, actividades de formación y educación y todas aquellas actividades que resulten adecuadas para la consecución de estos fines.

*Artículo modificado mediante escritura pública de 10 de diciembre de 2020 de conformidad con el acuerdo adoptado por el Patronato de 20 de enero de 2020.

    [/et_pb_accordion_item][et_pb_accordion_item title=»Art. 6.- Actividades fundacionales » _builder_version=»3.0.47″ background_size=»initial» background_position=»top_left» background_repeat=»repeat» open=»off»] La Fundación, para la consecución de los fines expuestos en el artículo anterior, puede realizar entre otras las siguientes actividades: 1. Poner en marcha una infraestructura que permita llevar a cabo proyectos de investigación sobre el impacto de las pérdidas financieras en la salud de los afectados. 2. Posicionarse como un grupo sólido en la producción de evidencia científica sobre los efectos a corto y a largo plazo de las pérdidas financieras en la salud de la población. 3. Apoyar a las asociaciones no gubernamentales en la evaluación de la efectividad de sus intervenciones de ayuda para los afectados. 4. Evaluar las políticas públicas y los programas dirigidos a paliar los daños de las pérdidas financieras. 5. Firmar acuerdos de colaboración, participar o asistir en el desarrollo de acciones de otras entidades, organismos, instituciones o personas físicas o jurídicas que compartan y ayuden a la actividad de la Fundación. 6. Fomentar la formación de profesionales y la educación de los ciudadanos en el ámbito de las finanzas y en hábitos de mejora de la salud financiera mediante la organización de programas de estudio

*Artículo modificado mediante escritura pública de 10 de diciembre de 2020 de conformidad con el acuerdo adoptado por el Patronato de 20 de enero de 2020.

[/et_pb_accordion_item][et_pb_accordion_item title=»Art. 7.- Libertad de actuación. » _builder_version=»3.0.47″ background_size=»initial» background_position=»top_left» background_repeat=»repeat» open=»off»] El Patronato tendrá plena libertad para determinar las actividades de la Fundación, tendentes a la consecución de aquellos objetivos concretos que, a juicio de aquél y dentro del cumplimiento de sus fines, sean los más adecuados o convenientes en cada momento. [/et_pb_accordion_item][et_pb_accordion_item title=»Art. 8.- Determinación de los beneficiarios. » _builder_version=»3.0.47″ background_size=»initial» background_position=»top_left» background_repeat=»repeat» open=»off»] La elección de los beneficiarios se efectuará por el Patronato con criterios de imparcialidad y no discriminación. Se valorarán los siguientes criterios a la hora de la elección del beneficiario: a) Formar parte del sector de población atendido por la Fundación. b) Demandar la prestación o servicio que la Fundación puede ofrecer. c) Carecer de medios adecuados para obtener los mismos beneficios que los prestados por la Fundación. d) Que cumplan los requisitos específicos que, complementariamente, pueda acordar el Patronato para cada convocatoria. [/et_pb_accordion_item][et_pb_accordion_item title=»Art. 9.- Destino de las rentas e ingresos » _builder_version=»3.0.47″ background_size=»initial» background_position=»top_left» background_repeat=»repeat» open=»off»] 1.- A la realización de los fines fundacionales deberá ser destinado, al menos, el setenta por ciento de los resultados de las explotaciones económicas que se desarrollen y de los ingresos que se obtengan por cualquier otro concepto, deducidos los gastos realizados para su obtención, en los términos previstos por la legislación vigente, debiendo destinar el resto a incrementar la dotación fundacional o las reservas según acuerdo del Patronato. 2.-La Fundación podrá hacer efectiva esta obligación en el periodo comprendido entre el inicio del ejercicio en que se obtengan los resultados e ingresos y los cuatro años siguientes al cierre de dicho ejercicio. [/et_pb_accordion_item] [/et_pb_accordion][et_pb_text admin_label=»Texto» _builder_version=»3.0.49″ background_size=»initial» background_position=»top_left» background_repeat=»repeat»]

TÍTULO TERCERO

PATRONATO

[/et_pb_text][et_pb_accordion admin_label=»TÍTULO TERCERO PATRONATO» _builder_version=»3.0.49″ border_style=»solid»] [et_pb_accordion_item title=»Art. 10.- Naturaleza » _builder_version=»3.0.47″ background_size=»initial» background_position=»top_left» background_repeat=»repeat» open=»off»] El Patronato es el órgano de gobierno, representación y administración de la Fundación que ejecutará las funciones que le corresponden, con sujeción a lo dispuesto en el Ordenamiento Jurídico y en los presentes Estatutos. [/et_pb_accordion_item][et_pb_accordion_item title=»Art. 11.- Composición del Patronato » _builder_version=»3.0.47″ background_size=»initial» background_position=»top_left» background_repeat=»repeat» open=»off»] El Patronato quedará compuesto por un mínimo de 3 y un máximo de 20 miembros. El primer Patronato será el designado en la escritura de constitución y en la misma se designarán los miembros fundadores del Patronato de la Fundación. Integrarán el Patronato de la fundación los miembros fundadores y los miembros electivos. [/et_pb_accordion_item][et_pb_accordion_item title=»Art. 12.- Duración del mandato » _builder_version=»3.0.47″ background_size=»initial» background_position=»top_left» background_repeat=»repeat» open=»off»] El mandato de los miembros fundadores del Patronato es vitalicio. Los electivos del Patronato desempeñarán sus funciones durante 4 años, pudiendo ser relegidos un número indefinido de veces.     [/et_pb_accordion_item][et_pb_accordion_item title=»Art. 13.- Nombramientos y sustitución de patronos » _builder_version=»3.0.47″ background_size=»initial» background_position=»top_left» background_repeat=»repeat» open=»off»] El nombramiento de patronos, tanto para completar el número máximo de miembros, como para cubrir las vacantes que se produzcan será competencia del Patronato. La designación podrá realizarse en cualquier momento a propuesta de uno de los miembros del Patronato. Para el caso de que se produjera una vacante, el Patronato adoptará el acuerdo de fijar el número concreto de patronos y designar a una persona para cubrirla o dejarla vacante si el número de patronos es igual o superior al mínimo establecido en el artículo 11 de estos estatutos. Los acuerdos para nombrar patronos se requiere que sean aprobados por mayoría de 3/5 de los miembros del Patronato.       [/et_pb_accordion_item][et_pb_accordion_item title=»Art. 14.- Aceptación del cargo de patrono » _builder_version=»3.0.47″ background_size=»initial» background_position=»top_left» background_repeat=»repeat» open=»off»] Los patronos entrarán a ejercer sus funciones después de haber aceptado expresamente el cargo en documento público, en documento privado con firma legitimada por notario o mediante comparecencia realizada al efecto en el Registro de Fundaciones. Asimismo, la aceptación se podrá llevar a cabo ante el Patronato, acreditándose a través de certificación expedida por el Secretario, con firma legitimada notarialmente. En todo caso, el nombramiento, revocación, sustitución, suspensión y cese, por cualquier causa, de los miembros del Patronato se notificará formalmente al Protectorado para su inscripción en el Registro de Fundaciones.

*Artículo modificado mediante escritura pública de 11 de marzo de 2016 de conformidad con el requerimiento del Registro de Fundaciones de 19 de febrero de 2016.

[/et_pb_accordion_item][et_pb_accordion_item title=»Art. 15.- Cese de patronos » _builder_version=»3.0.47″ background_size=»initial» background_position=»top_left» background_repeat=»repeat» open=»on»]

 El cese de los patronos electivos de la Fundación se producirá en los supuestos siguientes: por muerte o declaración de fallecimiento, así como por extinción de la persona jurídica; renuncia comunicada con las debidas formalidades; por incapacidad, inhabilitación o incompatibilidad, de acuerdo con lo establecido en la Ley; por resolución judicial; por el transcurso del periodo de su mandato; por estar encausado judicialmente en un procedimiento penal por delito doloso, por la falta de asistencia a dos reuniones consecutivas del Patronato, por acuerdo del Patronato a propuesta de uno de sus miembros cuando se aprecie que se ha producido una modificación de las circunstancias que se tuvieron en cuenta para la designación como Patrono, así como por las causas previstas en la legislación vigente.

*Artículo modificado mediante escritura pública de 11 de marzo de 2016 de conformidad con el requerimiento del Registro de Fundaciones de 19 de febrero de 2016 y posteriormente modificado mediante escritura pública de 10 de diciembre de 2020 de conformidad con el acuerdo adoptado por el Patronato de 20 de enero de 2020.

[/et_pb_accordion_item][et_pb_accordion_item title=»Art. 16.- Organización del Patronato » _builder_version=»3.0.47″ background_size=»initial» background_position=»top_left» background_repeat=»repeat» open=»off»] En la escritura de constitución se designará, entre los miembros del Patronato, un Presidente, un Vicepresidente y un Tesorero. Asimismo, el Patronato nombrará un Secretario que podrá ser, o no, patrono. En caso de no ser patrono tendrá voz pero no voto en las reuniones del Patronato. [/et_pb_accordion_item][et_pb_accordion_item title=»Art. 17.- El Presidente » _builder_version=»3.0.47″ background_size=»initial» background_position=»top_left» background_repeat=»repeat» open=»off»] Al Presidente le corresponde ostentar la representación de la Fundación ante toda clase de personas, autoridades y entidades públicas o privadas; convocará las reuniones del Patronato, las presidirá, dirigirá sus debates y, en su caso, ejecutará los acuerdos, pudiendo para ello realizar toda clase de actos y firmar aquellos documentos necesarios a tal fin. [/et_pb_accordion_item][et_pb_accordion_item title=»Art. 18.- El Vicepresidente » _builder_version=»3.0.47″ background_size=»initial» background_position=»top_left» background_repeat=»repeat» open=»off»] Corresponderá al Vicepresidente realizar las funciones del Presidente en los casos de ausencia, enfermedad o estar vacante el puesto, pudiendo actuar también en representación de la Fundación, en aquellos supuestos que así se determine por acuerdo del Patronato. [/et_pb_accordion_item][et_pb_accordion_item title=»Art. 19.- El Secretario, Tesorero y Vicesecretario » _builder_version=»3.0.47″ background_size=»initial» background_position=»top_left» background_repeat=»repeat» open=»off»] El cargo de Secretario podrá recaer en una persona del Patronato o en una persona ajena al Patronato, en cuyo caso tendrá voz pero no voto. Son funciones de secretario la custodia de toda la documentación perteneciente a la Fundación incluidos los libros de la Fundación, levantar las actas correspondientes a las reuniones del Patronato, expedir las certificaciones de los acuerdos e informes que sean necesarios con el Visto Bueno del Presidente, cursar las convocatorias de los órganos de gobierno de la Fundación y, todas aquellas que expresamente le deleguen. En los casos de enfermedad, ausencia o estar vacante el puesto, hará las funciones de Secretario el Vicesecretario, si el cargo recae en una persona ajena al Patronato, el Vicesecretario tendrá voz pero no voto. De igual forma, el cargo de Tesorero puede recaer en una persona ajena al Patronato, en cuyo caso tendrá voz pero no voto. El Tesorero gestionará de buena fe y actuando diligentemente los recursos económicos y financieros a disposición de la Fundación. [/et_pb_accordion_item][et_pb_accordion_item title=»Art. 20.- Facultades del Patronato» _builder_version=»3.0.47″ background_size=»initial» background_position=»top_left» background_repeat=»repeat» open=»off»]  

Su competencia se extiende a resolver las incidencias de todo lo que concierne al gobierno, representación y administración de la Fundación, así como a la interpretación y modificación de los presentes Estatutos. Con independencia de las funciones que le otorgan los presentes Estatutos, y sin perjuicio de solicitar las preceptivas autorizaciones al Protectorado, a título meramente enunciativo, serán facultades del Patronato:

a) Ejercer la alta dirección, inspección, vigilancia y orientación de la labor de la Fundación. b) Administrar los bienes pertenecientes a la Fundación, ejerciendo todas las funciones propias para la conservación, custodia y defensa de sus bienes. c) Interpretar y desarrollar, en su caso, con la oportuna normativa complementaria los Estatutos fundacionales y adoptar acuerdos sobre la modificación de los mismos siempre que resulte conveniente a los intereses de la Fundación y a la mejor consecución de sus fines. d) Acordar la apertura y cierre de centros, oficinas y delegaciones. e) Nombrar Apoderados generales o especiales, otorgar los poderes necesarios para llevarlos a cabo, así como la revocación de los mismos. f) Aprobar y presentar ante el Protectorado el plan de actuación, los presupuestos anuales y las cuentas anuales. g) Nombrar auditores de cuentas. h) Adoptar acuerdos sobre la fusión, extinción y liquidación de la Fundación en los casos previstos por la Ley, así como el destino que haya de darse a sus bienes en este último supuesto. i) Delegar sus facultades en uno o más patronos o crear Comisiones científicas y técnicas para la mejor consecución de sus objetivos, sin que puedan ser objeto de delegación la aprobación del plan de actuación, las cuentas anuales, la modificación de los Estatutos, la fusión y la liquidación de la Fundación y aquellos actos que requieran la autorización del Protectorado. j) Realizar cualquier tipo de negocio o acto mercantil con los bienes muebles o inmuebles pertenecientes a la Fundación.                        k) Cobrar y percibir las rentas, frutos, dividendos, intereses, utilidades y cualesquiera otros productos y beneficios de los bienes que integren el Patrimonio de la Fundación. l) Efectuar todos los pagos necesarios, incluso de dividendos pasivos y los de gastos precisos para recaudar, administrar y proteger los fondos con que cuenten cada momento la Fundación. m) Operar en las distintas instituciones de crédito abriendo cuentas y pudiendo realizar todas las operaciones reconocidas por la legislación bancaria, siempre para mejor cumplimiento, de los fines de la Fundación. n) Organizar y dirigir el funcionamiento de la Fundación: establecer los Reglamentos de todo orden que considere oportunos o convenientes; nombrar y separar el personal al servicio de la Fundación, señalando sueldos, honorarios y gratificaciones. o) Resolver, conforme al presupuesto aprobado, la distribución y aplicación de los fondos disponibles de la Fundación. p) Acordar la modificación enajenación o gravamen de cualquier clase de bienes de la Fundación. q) Acordar la creación de nuevos órganos y los nombramientos de personal directivo de la Fundación. r) Cuantas facultades sean precisas, en la forma más amplia posible para el buen desarrollo de la Fundación sin más restricciones que las legalmente previstas.

*Artículo modificado mediante escritura pública de 10 de diciembre de 2020 de conformidad con el acuerdo adoptado por el Patronato de 20 de enero de 2020

[/et_pb_accordion_item][et_pb_accordion_item title=»Art. 21.- Comité Científico.» _builder_version=»3.0.47″ background_size=»initial» background_position=»top_left» background_repeat=»repeat» open=»off»] El Patronato con el fin de ser asesorado sobre un proyecto para el mejor cumplimiento de los fines fundacionales podrá crear un Comité científico. [/et_pb_accordion_item][et_pb_accordion_item title=»Art. 22.- Reuniones del patronato y convocatoria» _builder_version=»3.0.47″ background_size=»initial» background_position=»top_left» background_repeat=»repeat» open=»off»] El Patronato se reunirá, al menos, dos veces al año y tantas veces sea preciso para la buena marcha de la Fundación. Corresponde al Presidente convocar las reuniones del mismo, bien a iniciativa propia, bien cuando lo soliciten mayoría simple de sus miembros. La convocatoria se cursará por el Secretario y se hará llegar a cada uno de los miembros, al menos, con quince días de antelación a la fecha de su celebración, utilizando un medio que permita dejar constancia de su recepción. En la convocatoria se indicará el lugar, día y hora de celebración de la reunión, así como el orden del día. No será preciso convocatoria previa cuando se encuentren presentes todos los patronos y acuerden por unanimidad la celebración de la reunión. [/et_pb_accordion_item][et_pb_accordion_item title=»Art. 23.- Forma de deliberar y tomar los acuerdos » _builder_version=»3.0.47″ background_size=»initial» background_position=»top_left» background_repeat=»repeat» open=»off»] El Patronato quedará válidamente constituido cuando concurran, al menos, la mitad más uno de sus miembros, presentes o representados. Los acuerdos del Patronato serán inmediatamente ejecutivos y se aprobarán por mayoría de votos, sin perjuicio de mayorías distintas recogidas en los presentes Estatutos para ciertos acuerdos y de lo establecido en las Leyes. De las reuniones del Patronato se levantará por el Secretario la correspondiente Acta, que deberá ser suscrita por todos los miembros presentes y aprobada en la misma o siguiente reunión. Una vez aprobada, se transcribirá al correspondiente libro de actas y será firmada por el Secretario con el visto bueno del Presidente. Los patronos podrán asistir, comparecer y emitir su voto por teleconferencia o cualquier medio electrónico, computándose su presencia a efectos de los apartados anteriores.

*Artículo modificado mediante escritura pública de 10 de diciembre de 2020 de conformidad con el acuerdo adoptado por el Patronato de 20 de enero de 2020.

[/et_pb_accordion_item][et_pb_accordion_item title=»Art. 24.- Obligaciones del Patronato. » _builder_version=»3.0.47″ background_size=»initial» background_position=»top_left» background_repeat=»repeat» open=»off»] En su actuación el Patronato deberá ajustarse a lo preceptuado en la legislación vigente y en estos Estatutos. Corresponde al Patronato cumplir los fines fundacionales y administrar los bienes y derechos que integran el patrimonio de la Fundación, manteniendo plenamente el rendimiento y utilidad de los mismos. El Patronato dará información suficiente de los fines y actividades de la Fundación, para que sean conocidos por sus eventuales beneficiarios y demás interesados. [/et_pb_accordion_item][et_pb_accordion_item title=»Art. 25.- Obligaciones y responsabilidad de los patronos » _builder_version=»3.0.47″ background_size=»initial» background_position=»top_left» background_repeat=»repeat» open=»off»] Entre otras, son obligaciones de los patronos hacer que se cumplan los fines de la Fundación, concurrir a las reuniones a las que sean convocados, desempeñar el cargo con la diligencia de un representante leal, mantener en buen estado de conservación y producción los bienes y valores de la Fundación, y cumplir en sus actuaciones con lo determinado en las disposiciones legales vigentes y en los presentes Estatutos. Los patronos responderán solidariamente frente a la fundación de los daños y perjuicios que causen por actos contrarios a la Ley o a los Estatutos o por los realizados sin la diligencia con la que deben desempeñar el cargo. Quedarán exentos de responsabilidad quienes hayan votado en contra del acuerdo, y quienes prueben que, no habiendo intervenido en su adopción y ejecución, desconocían su existencia o, conociéndola, hicieron todo lo conveniente para evitar el daño o, al menos, se opusieron expresamente a aquél. [/et_pb_accordion_item][et_pb_accordion_item title=»Art. 26.- Carácter gratuito del cargo de patrono » _builder_version=»3.0.47″ background_size=»initial» background_position=»top_left» background_repeat=»repeat» open=»off»] Los patronos ejercerán su cargo gratuitamente sin que en ningún caso puedan percibir retribución por el desempeño de su función. Los patronos tendrán derecho a ser reembolsados de los gastos debidamente justificados que el desempeño de su función les ocasione. El Patronato podrá fijar una retribución adecuada a aquellos patronos que presten a la fundación servicios distintos de los que implica el desempeño de las funciones que les corresponden como miembros del Patronato previa autorización del protectorado. [/et_pb_accordion_item][et_pb_accordion_item title=»Articulo. 27 Colaboradores de la Fundación. » _builder_version=»3.0.47″ background_size=»initial» background_position=»top_left» background_repeat=»repeat» open=»off»] Previa aprobación del Patronato, aquellas personas físicas o jurídicas públicas o privadas que realicen aportaciones relevantes económicas o en especie a la Fundación para la consecución de sus fines podrán ser consideradas Colaboradores de la Fundación. Los Colaboradores de la Fundación tendrán derecho a: – Ser informados con preferencia. – Participar en las reuniones del Patronato, sin derechos políticos. – Participar con carácter preferente y a decisión del Patronato en las actuaciones que lleve a cabo la Fundación. – Visibilidad para su nombre o logo en las condiciones que determine el patronato – Cualesquiera otros que determine el patronato. Los miembros Colaboradores de la Fundación estarán obligados a guardar confidencialidad sobre las materias que sean objeto de debate, no pudiendo hacer uso de dicha información para promover, crear, organizar, actividades similares a los fines de la Fundación en un ámbito distinto a la misma. La consideración de Colaborador de la Fundación deberá ser aprobado expresamente por el Patronato.

*Artículo modificado mediante escritura pública de 10 de diciembre de 2020 de conformidad con el acuerdo adoptado por el Patronato de 20 de enero de 2020.

[/et_pb_accordion_item][et_pb_accordion_item title=»Artículo 28. Amigos de la Fundación » _builder_version=»3.0.47″ background_size=»initial» background_position=»top_left» background_repeat=»repeat» open=»off»] Cuando una persona física o jurídica, pública o privada, realice una aportación o bien económica o bien en especia que ayude a la consecución de los fines de la Fundación, se englobará dentro de la categoría de “Amigos de la Fundación” cuyo contenido y requisitos determinará el Patronato. [/et_pb_accordion_item] [/et_pb_accordion][et_pb_text admin_label=»Texto» _builder_version=»3.0.47″ background_size=»initial» background_position=»top_left» background_repeat=»repeat»]

TÍTULO CUARTO

RÉGIMEN ECONÓMICO

[/et_pb_text][et_pb_accordion admin_label=»TÍTULO CUARTO RÉGIMEN ECONÓMICO» _builder_version=»3.0.47″] [et_pb_accordion_item title=»Art. 29.- Patrimonio fundacional » _builder_version=»3.0.47″ background_size=»initial» background_position=»top_left» background_repeat=»repeat» open=»on»] El patrimonio de la Fundación puede estar integrado por toda clase de bienes, derechos y obligaciones susceptibles de valoración económica. Unos y otros deberán figurar a nombre de la Fundación y constar en su Inventario, en el Registro de Fundaciones y en los demás Registros que corresponda. [/et_pb_accordion_item][et_pb_accordion_item title=»Art. 30.- Dotación patrimonial de la Fundación. » _builder_version=»3.0.47″ background_size=»initial» background_position=»top_left» background_repeat=»repeat» open=»off»] La dotación patrimonial de la Fundación estará integrada por todos los bienes y derechos que constituyen la dotación inicial de la Fundación, y por aquellos otros que en lo sucesivo se aporten a la misma con ese carácter. [/et_pb_accordion_item][et_pb_accordion_item title=»Art. 31.- Financiación » _builder_version=»3.0.47″ background_size=»initial» background_position=»top_left» background_repeat=»repeat» open=»off»] La Fundación, para el desarrollo de sus actividades, se financiará con los recursos que provengan del rendimiento de su patrimonio y, en su caso, con aquellos otros procedentes de las ayudas, subvenciones o donaciones, herencias o legados que reciba de personas o entidades, tanto públicas como privadas, en definitiva cualquier ingreso que reciba por cualquier título la Fundación. Asimismo, la Fundación podrá obtener ingresos por sus actividades, siempre que ello no implique una limitación injustificada del ámbito de sus posibles beneficiarios. [/et_pb_accordion_item][et_pb_accordion_item title=»Art. 32.- Administración » _builder_version=»3.0.47″ background_size=»initial» background_position=»top_left» background_repeat=»repeat» open=»off»] Queda facultado el Patronato para hacer las variaciones necesarias en la composición del patrimonio de la Fundación, de conformidad con lo que aconseje la coyuntura económica de cada momento y sin perjuicio de solicitar la debida autorización o proceder a la oportuna comunicación al Protectorado. [/et_pb_accordion_item][et_pb_accordion_item title=»Art. 33.- Régimen financiero» _builder_version=»3.0.47″ background_size=»initial» background_position=»top_left» background_repeat=»repeat» open=»off»] El ejercicio económico coincidirá con el año natural. La Fundación, además del Libro de Actas, llevará necesariamente un Libro Diario y un Libro de Inventarios y Cuentas Anuales y aquellos otros que sean convenientes para el buen orden y desarrollo de sus actividades, así como para el adecuado control de su contabilidad. En la gestión económico-financiera, la Fundación se regirá de acuerdo a los principios y criterios generales determinados en la normativa vigente. [/et_pb_accordion_item][et_pb_accordion_item title=»Art. 34.- Plan de actuación, Cuentas anuales y Auditoría » _builder_version=»3.0.47″ background_size=»initial» background_position=»top_left» background_repeat=»repeat» open=»off»]

El Patronato elaborará y remitirá al Protectorado en los últimos tres meses de cada ejercicio, un plan de actuación, en el que queden reflejados los objetivos y las actividades que se prevea desarrollar durante el ejercicio siguiente.

El Presidente, o la persona que designe el Patronato, formulará las cuentas anuales que deberán ser aprobadas por el Patronato en el plazo de seis meses desde el cierre del ejercicio y se presentarán al Protectorado en los diez días hábiles siguientes a su aprobación para su examen y ulterior depósito en el Registro de Fundaciones.

Las cuentas anuales, que comprenden el balance, la cuenta de resultados y la memoria, forman una unidad, deben ser redactadas con claridad y mostrar la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la fundación.

En la memoria se completará, ampliará y comentará la información contenida en el balance y la cuenta de resultados y se incorporará un inventario de los elementos patrimoniales. Además, se incluirán en la memoria las actividades fundacionales, los cambios en sus órganos de gobierno, dirección y representación, así como el grado de cumplimiento del plan de actuación, indicando los recursos empleados, su procedencia y el número de beneficiarios en cada uno de las distintas actuaciones realizadas, los convenios que, en su caso, se hayan llevado a cabo con otras entidades para estos fines y el grado de cumplimiento del destino de rentas e ingresos. Si la Fundación incidiera en los requisitos legales establecidos, los documentos anteriores se someterán a auditoría externa, remitiendo al Protectorado el informe de la misma junto con las cuentas anuales. [/et_pb_accordion_item] [/et_pb_accordion][et_pb_text admin_label=»Texto» _builder_version=»3.0.47″ background_size=»initial» background_position=»top_left» background_repeat=»repeat»]

TÍTULO QUINTO

MODIFICACIÓN, FUSIÓN Y EXTINCIÓN

[/et_pb_text][et_pb_accordion admin_label=»TÍTULO QUINTO MODIFICACIÓN, FUSIÓN Y EXTINCIÓN» _builder_version=»3.0.47″] [et_pb_accordion_item title=»Art.- 35.- Modificación de estatutos» _builder_version=»3.0.47″ background_size=»initial» background_position=»top_left» background_repeat=»repeat» open=»on»] 1.- Por acuerdo del Patronato, podrán ser modificados los presentes Estatutos, siempre que resulte conveniente a los intereses de la Fundación. Tal modificación se ha de acometer cuando las circunstancias hayan variado de manera que la Fundación no pueda actuar satisfactoriamente con arreglo a sus Estatutos en vigor. 2.- Para la adopción de acuerdos de modificación estatutaria, será preciso un quórum de votación favorable de, al menos, la mitad mas uno de los miembros del patronato. 3.- La modificación o nueva redacción de los Estatutos acordada por el Patronato se comunicará al Protectorado antes de otorgar la escritura pública y posteriormente se inscribirá en el Registro de Fundaciones [/et_pb_accordion_item][et_pb_accordion_item title=»Art. 36.- Fusión con otra Fundación » _builder_version=»3.0.47″ background_size=»initial» background_position=»top_left» background_repeat=»repeat» open=»off»] La Fundación podrá fusionarse con otra u otras fundaciones, previo acuerdo de los respectivos Patronatos. El acuerdo de fusión deberá ser aprobado con el voto favorable de, al menos, la mitad más uno de los miembros del Patronato y comunicado al Protectorado antes de otorgar la escritura pública y posteriormente se inscribirá en el Registro de Fundaciones. [/et_pb_accordion_item][et_pb_accordion_item title=»Art. 37.- Extinción de la Fundación. » _builder_version=»3.0.47″ background_size=»initial» background_position=»top_left» background_repeat=»repeat» open=»off»] La Fundación se extinguirá por las causas, y de acuerdo con los procedimientos establecidos por la legislación vigente. [/et_pb_accordion_item][et_pb_accordion_item title=»Art. 38.- Liquidación y adjudicación del haber » _builder_version=»3.0.47″ background_size=»initial» background_position=»top_left» background_repeat=»repeat» open=»off»]

1.- La extinción de la Fundación determinará la apertura del procedimiento de liquidación que se realizará por el Patronato bajo el control del Protectorado. 2.- Los bienes y derechos resultantes de la liquidación se destinarán a fundaciones o a las entidades no lucrativas privadas que persigan fines de interés general, que tengan afectados sus bienes, incluso para el supuesto de su disolución, a la consecución de aquéllos y, además, que tengan la consideración de entidades beneficiarias del mecenazgo a los efectos previstos en los artículos 16 a 25, ambos inclusive, de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre. 3.- Corresponde al Patronato designar las entidades receptoras de estos bienes, de acuerdo con lo ordenado en la Legislación vigente. [/et_pb_accordion_item] [/et_pb_accordion][/et_pb_column_inner][/et_pb_row_inner][/et_pb_column][et_pb_column type=»1_3″][et_pb_sidebar admin_label=»Barra lateral» area=»sidebar-1″ _builder_version=»3.0.47″ /][/et_pb_column][/et_pb_section]