Estatutos Fundación Finsalud
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 1.- Denominación y naturaleza
Con la denominación de «Fundación FINSALUD», (en adelante la Fundación) se constituye una organización privada de naturaleza fundacional, sin ánimo de lucro, cuyo patrimonio está afectado de forma duradera, por voluntad de sus creadores, a la realización de los fines de interés general que se detallan en el artículo 5 de estos estatutos.
Art. 2.- Personalidad y capacidad
La Fundación constituida, una vez inscrita en el Registro de Fundaciones, tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad para obrar, pudiendo realizar, en consecuencia, todos aquellos actos que sean necesarios para el cumplimiento de la finalidad para la que ha sido creada, con sujeción a lo establecido en el ordenamiento jurídico.
Art. 3.- Régimen
La Fundación se regirá por la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, así como por sus normas de desarrollo y las demás disposiciones legales vigentes; por la voluntad del Fundador manifestada en la escritura fundacional, por estos Estatutos y por las normas y disposiciones que, en interpretación y desarrollo de los mismos, establezca el Patronato.
Art. 4.- Nacionalidad, ámbito de actuación y domicilio
La Fundación que se crea tiene nacionalidad española.
La Fundación desarrollará sus actividades en todo el territorio del Estado español.
El domicilio de la Fundación radicará en la calle Jorge Juan 45, 1º, 28001 Madrid.
El Patronato podrá promover el cambio de domicilio, mediante la oportuna modificación estatutaria, con inmediata comunicación al Protectorado, en la forma prevista en la legislación vigente.
*Artículo modificado conforme al cambio de domicilio social elevado a público en escritura de fecha 02/02/2016 por acuerdo del Patronato de reunión de 18 de diciembre de 2015.
TÍTULO SEGUNDO
FINES DE LA FUNDACIÓN Y REGLAS BÁSICAS PARA LA DETERMINACIÓN DE BENEFICIARIOS Y LA APLICACIÓN DE LOS RECURSOS AL CUMPLIMIENTO DE LOS FINES FUNDACIONALES
Art. 5.- Fines
Los fines de interés general de la Fundación FINSALUD son mantener y mejorar la salud y el bienestar financiero, fomentar el crédito y la innovación responsable, en particular de las personas que se encuentran en riesgo de exclusión social, a través de estudios científicos, evaluación de políticas, actividades de formación y educación y todas aquellas actividades que resulten adecuadas para la consecución de estos fines.
*Artículo modificado mediante escritura pública de 10 de diciembre de 2020 de conformidad con el acuerdo adoptado por el Patronato de 20 de enero de 2020.
Art. 6.- Actividades fundacionales
La Fundación, para la consecución de los fines expuestos en el artículo anterior, puede realizar entre otras las siguientes actividades:
1. Poner en marcha una infraestructura que permita llevar a cabo proyectos de investigación sobre el impacto de las pérdidas financieras en la salud de los afectados.
2. Posicionarse como un grupo sólido en la producción de evidencia científica sobre los efectos a corto y a largo plazo de las pérdidas financieras en la salud de la población.
3. Apoyar a las asociaciones no gubernamentales en la evaluación de la efectividad de sus intervenciones de ayuda para los afectados.
4. Evaluar las políticas públicas y los programas dirigidos a paliar los daños de las pérdidas financieras.
5. Firmar acuerdos de colaboración, participar o asistir en el desarrollo de acciones de otras entidades, organismos, instituciones o personas físicas o jurídicas que compartan y ayuden a la actividad de la Fundación.
6. Fomentar la formación de profesionales y la educación de los ciudadanos en el ámbito de las finanzas y en hábitos de mejora de la salud financiera mediante la organización de programas de estudio
*Artículo modificado mediante escritura pública de 10 de diciembre de 2020 de conformidad con el acuerdo adoptado por el Patronato de 20 de enero de 2020.
Art. 7.- Libertad de actuación.
El Patronato tendrá plena libertad para determinar las actividades de la Fundación, tendentes a la consecución de aquellos objetivos concretos que, a juicio de aquél y dentro del cumplimiento de sus fines, sean los más adecuados o convenientes en cada momento.
Art. 8.- Determinación de los beneficiarios.
La elección de los beneficiarios se efectuará por el Patronato con criterios de imparcialidad y no discriminación.
Se valorarán los siguientes criterios a la hora de la elección del beneficiario:
a) Formar parte del sector de población atendido por la Fundación.
b) Demandar la prestación o servicio que la Fundación puede ofrecer.
c) Carecer de medios adecuados para obtener los mismos beneficios que los prestados por la Fundación.
d) Que cumplan los requisitos específicos que, complementariamente, pueda acordar el Patronato para cada convocatoria.
Art. 9.- Destino de las rentas e ingresos
1.- A la realización de los fines fundacionales deberá ser destinado, al menos, el setenta por ciento de los resultados de las explotaciones económicas que se desarrollen y de los ingresos que se obtengan por cualquier otro concepto, deducidos los gastos realizados para su obtención, en los términos previstos por la legislación vigente, debiendo destinar el resto a incrementar la dotación fundacional o las reservas según acuerdo del Patronato.
2.-La Fundación podrá hacer efectiva esta obligación en el periodo comprendido entre el inicio del ejercicio en que se obtengan los resultados e ingresos y los cuatro años siguientes al cierre de dicho ejercicio.
TÍTULO TERCERO
PATRONATO
Art. 10.- Naturaleza
El Patronato es el órgano de gobierno, representación y administración de la Fundación que ejecutará las funciones que le corresponden, con sujeción a lo dispuesto en el Ordenamiento Jurídico y en los presentes Estatutos.
Art. 11.- Composición del Patronato
El Patronato quedará compuesto por un mínimo de 3 y un máximo de 20 miembros. El primer Patronato será el designado en la escritura de constitución y en la misma se designarán los miembros fundadores del Patronato de la Fundación. Integrarán el Patronato de la fundación los miembros fundadores y los miembros electivos.
Art. 12.- Duración del mandato
Art. 13.- Nombramientos y sustitución de patronos
Art. 14.- Aceptación del cargo de patrono
Los patronos entrarán a ejercer sus funciones después de haber aceptado expresamente el cargo en documento público, en documento privado con firma legitimada por notario o mediante comparecencia realizada al efecto en el Registro de Fundaciones.
Asimismo, la aceptación se podrá llevar a cabo ante el Patronato, acreditándose a través de certificación expedida por el Secretario, con firma legitimada notarialmente.
En todo caso, el nombramiento, revocación, sustitución, suspensión y cese, por cualquier causa, de los miembros del Patronato se notificará formalmente al Protectorado para su inscripción en el Registro de Fundaciones.
*Artículo modificado mediante escritura pública de 11 de marzo de 2016 de conformidad con el requerimiento del Registro de Fundaciones de 19 de febrero de 2016.
Art. 15.- Cese de patronos
El cese de los patronos electivos de la Fundación se producirá en los supuestos siguientes: por muerte o declaración de fallecimiento, así como por extinción de la persona jurídica; renuncia comunicada con las debidas formalidades; por incapacidad, inhabilitación o incompatibilidad, de acuerdo con lo establecido en la Ley; por resolución judicial; por el transcurso del periodo de su mandato; por estar encausado judicialmente en un procedimiento penal por delito doloso, por la falta de asistencia a dos reuniones consecutivas del Patronato, por acuerdo del Patronato a propuesta de uno de sus miembros cuando se aprecie que se ha producido una modificación de las circunstancias que se tuvieron en cuenta para la designación como Patrono, así como por las causas previstas en la legislación vigente.
*Artículo modificado mediante escritura pública de 11 de marzo de 2016 de conformidad con el requerimiento del Registro de Fundaciones de 19 de febrero de 2016 y posteriormente modificado mediante escritura pública de 10 de diciembre de 2020 de conformidad con el acuerdo adoptado por el Patronato de 20 de enero de 2020.
Art. 16.- Organización del Patronato
Art. 17.- El Presidente
Art. 18.- El Vicepresidente
Art. 19.- El Secretario, Tesorero y Vicesecretario
Art. 20.- Facultades del Patronato
Su competencia se extiende a resolver las incidencias de todo lo que concierne al gobierno, representación y administración de la Fundación, así como a la interpretación y modificación de los presentes Estatutos.
Con independencia de las funciones que le otorgan los presentes Estatutos, y sin perjuicio de solicitar las preceptivas autorizaciones al Protectorado, a título meramente enunciativo, serán facultades del Patronato:
a) Ejercer la alta dirección, inspección, vigilancia y orientación de la labor de la Fundación.
b) Administrar los bienes pertenecientes a la Fundación, ejerciendo todas las funciones propias para la conservación, custodia y defensa de sus bienes.
c) Interpretar y desarrollar, en su caso, con la oportuna normativa complementaria los Estatutos fundacionales y adoptar acuerdos sobre la modificación de los mismos siempre que resulte conveniente a los intereses de la Fundación y a la mejor consecución de sus fines.
d) Acordar la apertura y cierre de centros, oficinas y delegaciones.
e) Nombrar Apoderados generales o especiales, otorgar los poderes necesarios para llevarlos a cabo, así como la revocación de los mismos.
f) Aprobar y presentar ante el Protectorado el plan de actuación, los presupuestos anuales y las cuentas anuales.
g) Nombrar auditores de cuentas.
h) Adoptar acuerdos sobre la fusión, extinción y liquidación de la Fundación en los casos previstos por la Ley, así como el destino que haya de darse a sus bienes en este último supuesto.
i) Delegar sus facultades en uno o más patronos o crear Comisiones científicas y técnicas para la mejor consecución de sus objetivos, sin que puedan ser objeto de delegación la aprobación del plan de actuación, las cuentas anuales, la modificación de los Estatutos, la fusión y la liquidación de la Fundación y aquellos actos que requieran la autorización del Protectorado.
j) Realizar cualquier tipo de negocio o acto mercantil con los bienes muebles o inmuebles pertenecientes a la Fundación. k) Cobrar y percibir las rentas, frutos, dividendos, intereses, utilidades y cualesquiera otros productos y beneficios de los bienes que integren el Patrimonio de la Fundación.
l) Efectuar todos los pagos necesarios, incluso de dividendos pasivos y los de gastos precisos para recaudar, administrar y proteger los fondos con que cuenten cada momento la Fundación.
m) Operar en las distintas instituciones de crédito abriendo cuentas y pudiendo realizar todas las operaciones reconocidas por la legislación bancaria, siempre para mejor cumplimiento, de los fines de la Fundación.
n) Organizar y dirigir el funcionamiento de la Fundación: establecer los Reglamentos de todo orden que considere oportunos o convenientes; nombrar y separar el personal al servicio de la Fundación, señalando sueldos, honorarios y gratificaciones.
o) Resolver, conforme al presupuesto aprobado, la distribución y aplicación de los fondos disponibles de la Fundación.
p) Acordar la modificación enajenación o gravamen de cualquier clase de bienes de la Fundación.
q) Acordar la creación de nuevos órganos y los nombramientos de personal directivo de la Fundación.
r) Cuantas facultades sean precisas, en la forma más amplia posible para el buen desarrollo de la Fundación sin más restricciones que las legalmente previstas.
*Artículo modificado mediante escritura pública de 10 de diciembre de 2020 de conformidad con el acuerdo adoptado por el Patronato de 20 de enero de 2020
Art. 21.- Comité Científico.
Art. 22.- Reuniones del patronato y convocatoria
Art. 23.- Forma de deliberar y tomar los acuerdos
El Patronato quedará válidamente constituido cuando concurran, al menos, la mitad más uno de sus miembros, presentes o representados.
Los acuerdos del Patronato serán inmediatamente ejecutivos y se aprobarán por mayoría de votos, sin perjuicio de mayorías distintas recogidas en los presentes Estatutos para ciertos acuerdos y de lo establecido en las Leyes.
De las reuniones del Patronato se levantará por el Secretario la correspondiente Acta, que deberá ser suscrita por todos los miembros presentes y aprobada en la misma o siguiente reunión. Una vez aprobada, se transcribirá al correspondiente libro de actas y será firmada por el Secretario con el visto bueno del Presidente.
Los patronos podrán asistir, comparecer y emitir su voto por teleconferencia o cualquier medio electrónico, computándose su presencia a efectos de los apartados anteriores.
*Artículo modificado mediante escritura pública de 10 de diciembre de 2020 de conformidad con el acuerdo adoptado por el Patronato de 20 de enero de 2020.
Art. 24.- Obligaciones del Patronato.
Art. 25.- Obligaciones y responsabilidad de los patronos
Art. 26.- Carácter gratuito del cargo de patrono
Articulo. 27 Colaboradores de la Fundación.
Previa aprobación del Patronato, aquellas personas físicas o jurídicas públicas o privadas que realicen aportaciones relevantes económicas o en especie a la Fundación para la consecución de sus fines podrán ser consideradas Colaboradores de la Fundación.
Los Colaboradores de la Fundación tendrán derecho a:
– Ser informados con preferencia.
– Participar en las reuniones del Patronato, sin derechos políticos.
– Participar con carácter preferente y a decisión del Patronato en las actuaciones que lleve a cabo la Fundación.
– Visibilidad para su nombre o logo en las condiciones que determine el patronato
– Cualesquiera otros que determine el patronato.
Los miembros Colaboradores de la Fundación estarán obligados a guardar confidencialidad sobre las materias que sean objeto de debate, no pudiendo hacer uso de dicha información para promover, crear, organizar, actividades similares a los fines de la Fundación en un ámbito distinto a la misma.
La consideración de Colaborador de la Fundación deberá ser aprobado expresamente por el Patronato.
*Artículo modificado mediante escritura pública de 10 de diciembre de 2020 de conformidad con el acuerdo adoptado por el Patronato de 20 de enero de 2020.
Artículo 28. Amigos de la Fundación
TÍTULO CUARTO
RÉGIMEN ECONÓMICO
Art. 29.- Patrimonio fundacional
Art. 30.- Dotación patrimonial de la Fundación.
Art. 31.- Financiación
Art. 32.- Administración
Art. 33.- Régimen financiero
Art. 34.- Plan de actuación, Cuentas anuales y Auditoría
El Patronato elaborará y remitirá al Protectorado en los últimos tres meses de cada ejercicio, un plan de actuación, en el que queden reflejados los objetivos y las actividades que se prevea desarrollar durante el ejercicio siguiente.
El Presidente, o la persona que designe el Patronato, formulará las cuentas anuales que deberán ser aprobadas por el Patronato en el plazo de seis meses desde el cierre del ejercicio y se presentarán al Protectorado en los diez días hábiles siguientes a su aprobación para su examen y ulterior depósito en el Registro de Fundaciones.
Las cuentas anuales, que comprenden el balance, la cuenta de resultados y la memoria, forman una unidad, deben ser redactadas con claridad y mostrar la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la fundación.
En la memoria se completará, ampliará y comentará la información contenida en el balance y la cuenta de resultados y se incorporará un inventario de los elementos patrimoniales. Además, se incluirán en la memoria las actividades fundacionales, los cambios en sus órganos de gobierno, dirección y representación, así como el grado de cumplimiento del plan de actuación, indicando los recursos empleados, su procedencia y el número de beneficiarios en cada uno de las distintas actuaciones realizadas, los convenios que, en su caso, se hayan llevado a cabo con otras entidades para estos fines y el grado de cumplimiento del destino de rentas e ingresos.
Si la Fundación incidiera en los requisitos legales establecidos, los documentos anteriores se someterán a auditoría externa, remitiendo al Protectorado el informe de la misma junto con las cuentas anuales.
TÍTULO QUINTO
MODIFICACIÓN, FUSIÓN Y EXTINCIÓN
Art.- 35.- Modificación de estatutos
2.- Para la adopción de acuerdos de modificación estatutaria, será preciso un quórum de votación favorable de, al menos, la mitad mas uno de los miembros del patronato.
3.- La modificación o nueva redacción de los Estatutos acordada por el Patronato se comunicará al Protectorado antes de otorgar la escritura pública y posteriormente se inscribirá en el Registro de Fundaciones
Art. 36.- Fusión con otra Fundación
El acuerdo de fusión deberá ser aprobado con el voto favorable de, al menos, la mitad más uno de los miembros del Patronato y comunicado al Protectorado antes de otorgar la escritura pública y posteriormente se inscribirá en el Registro de Fundaciones.
Art. 37.- Extinción de la Fundación.
Art. 38.- Liquidación y adjudicación del haber
1.- La extinción de la Fundación determinará la apertura del procedimiento de liquidación que se realizará por el Patronato bajo el control del Protectorado.
2.- Los bienes y derechos resultantes de la liquidación se destinarán a fundaciones o a las entidades no lucrativas privadas que persigan fines de interés general, que tengan afectados sus bienes, incluso para el supuesto de su disolución, a la consecución de aquéllos y, además, que tengan la consideración de entidades beneficiarias del mecenazgo a los efectos previstos en los artículos 16 a 25, ambos inclusive, de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre.
3.- Corresponde al Patronato designar las entidades receptoras de estos bienes, de acuerdo con lo ordenado en la Legislación vigente.