Tras varias semanas de haberlo anunciado, y en estado de alarma, el Gobierno aprobó por real decreto-ley el pasado viernes 29 de mayo el denominado «ingreso mínimo vital».
Con la publicación este lunes del Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, por el que se establece el ingreso mínimo vital, se pretende una mejor coordinación con las Comunidades Autónomas en la lucha contra la pobreza, garantizando unos ingresos mínimos común complementarios a otras prestaciones autonómicas.
La medida, en linea con las existentes en otros países de la Unión Europea, debería permitir que los beneficiarios accedan a una prestación no contributiva de la Seguridad Social con un umbral de renta mínimo de 462 euros, estimando las fuentes oficiales que llegará a 850.000 hogares. De esta forma, el Gobierno promete canalizar unos 3.000 millones de euros hacia hogares desfavorecidos en términos de renta, especialmente sobre aquellos que soportan un pobreza infantil o extrema.
El momento en el que llega la aprobación de esta medida no puede ser más oportuno. De hecho, como medida temporal había sido solicitada por el vicepresidente del Banco Central Europeo, Luis de Guidos. Las consecuencias derivadas de la pandemia de la COVID-19 han detenido la economía y afectado a millones de trabajadores y empresarios autónomos que han visto de un día a otro desplomarse sus ingresos. Ante un escenario incierto y unas previsiones nada halagüeñas, la necesidad de apoyar a los sectores más vulnerables resulta indispensable. El ingreso mínimo vital es una medida más para lograr ese objetivo.
La pasada crisis económica dejó importantes secuelas en la población. La preocupación por las dificultades económicas, la subsistencia de los hogares y los riesgos de exclusión social de familias y, especialmente, de los menores, causaron importantes problemas de salud mental a cientos de personas. Se vieron afectados menores que, como consecuencia de la fragilidad económica de sus hogares, afrontaron dificultades a nivel educativo y social. Por ello, ante un nuevo escenario de necesidad, luchar contra la contra la pobreza y, en particular, contra la pobreza infantil se configura como un deber moral y político. Como sociedad, no podemos permitir cometer los errores que hace una década empujaron a la desesperación a miles de ciudadanos. Es un debate que afecta e interesa a toda la sociedad. Por esta razón, como medida estructural debería ser objeto de debate parlamentario.
Principales requisitos para solicitarlo
- Tener entre 23 y 65 años (salvo si se tienen menores a su cargo, que el límite desciende a los 18 años) e integrar una «unidad de convivencia».
- Encontrarse en una situación de vulnerabilidad económica que, según el art. 8, se cumple si el promedio mensual del conjunto de ingresos y rentas anuales computables es inferior, al menos en 10 euros, a la cuantía mensual de la renta garantizada con esta prestación.
- Ostentar una residencia continuada e ininterrumpida en nuestro país durante al menos el año anterior a la presentación de la solicitud.
- En el caso de vivir solo, los solicitantes, se exige haber vivido durante al menos los tres años previos a la solicitud de forma independiente de los progenitores.
Puede consultar el texto íntegro, pendiente de la convalidación parlamentaria, publicado en el BOE aquí.